El deudor hipotecario (comprador del seguro) es libre de
escoger donde quiere comprar sus seguros y puede hacerlo en una aseguradora
diferente a la sugerida por el banco.
Las condiciones del seguro requerido por los bancos estarán
plasmadas en los pliegos de condiciones que serán conocidos de antemano por los
deudores hipotecarios y sus asesores de seguros. De manera que es simple evitar
rechazos.
Se prohíbe rechazar pólizas que cumplan con las condiciones
plasmadas en los pliegos de condiciones.
Se prohíbe el cobro por revisión de otros seguros.
Se establece un límite de 10 días hábiles para informar las
causales del rechazo, de manera que si se informa en forma posterior se
entiende aceptado.




