Beneficio Tributario Previsto para Seguros Privados de Pensiones


Respetados Lectores:
El beneficio tributario que implica la contratación de seguros privados de pensiones, MAPFRE COLOMBIA, VIDA SEGUROS S.A. tiene el atributo este producto  como fundamento el articulo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, el cual dispone lo siguiente:

"(...) Los aportes voluntarios que haga e! trabajador, el empleador, o los aportes del participe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exentahasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.



Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen al Sistema General de Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año (...)".
En este sentido la norma es muy clara al establecer que aquellas sumas de dinero que sean destinadas, bien sea por el trabajador o el empleador, a seguros voluntarios de pensiones no serán parte de la base gravable que se tiene en cuenta para calcular el impuesto de renta, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Lo que genera a todas luces un altísimo beneficio para quienes opten por este tipo de seguro en relación con las cargas tributarias que por ley deben ser canceladas al Estado.
Hay que tener en cuenta la distinción que hace la norma respecto de dos momentos, pues si los valores aportados y sus rendimientos son retirados antes del tiempo establecido como requisito de permanencia, tal beneficio se perderá y estas sumas si entrarán a conformar parte de la base gravable para el cálculo de la tarifa aplicable al impuesto de retención en la fuente.

En este sentido, los afiliados podrán, sin pensionarse, retirar total o parcialmente los aportes y rendimientos, sumas que gozarán del beneficio mencionado siempre y cuando se de cumplimiento al requisito de permanencia. Pero si por el contrario se realiza un retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años contados a partir de su fecha de consignación, esto traerá como consecuencia que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.

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